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Novedades del «Régimen especial del criterio de caja del I.V.A.»

Publicado el 14/11/2013

hacienda

Actualización del artículo publicado el 14/11/2013

Después de conocer algo más sobre este tema, hemos actualizado este artículo, con un par de precisiones:

  1. Se tendrá que devengar el IVA por la parte proporcional a lo cobrado o pagado, no por la totalidad de la factura, a partir del primer cobro o pago. Esto implica graves complicaciones de gestión, especialmente en las facturas con varias bases imponibles que se paguen en más de un vencimiento.
  2. La fecha del devengo siempre vendrá dada por la fecha de cobro del acreedor. Esto tiene implicaciones curiosas cuando la fecha no coincida con la del pago (retrasos bancarios), recibos devueltos, que haya cambiado el tipo de IVA entre la emisión y el cobro –lo cual implicaría devengar el IVA al nuevo tipo–.

El artículo original seguía así:

Tras este enrevesado título, se esconde una promesa electoral del partido que actualmente gobierna el país. En concreto, lo de «no pagar el IVA hasta haber cobrado la factura». Nosotros no somos asesores fiscales ni expertos en tributación, por lo que no vamos a entrar a valorar ni aconsejar sobre el tema, sólo exponer algunos datos pensados para nuestros usuarios de facturación y contabilidad. Para más información y detalle de los requisitos necesarios, consulte con su asesor fiscal. La normativa está aquí.

Para estar en este régimen, que se empieza a aplicar el próximo 1/01/2014, hay que solicitarlo expresamente durante el mes de diciembre del año anterior, es decir, a partir del próximo 1/12/2013. Cabe recordar que la ventaja que supone no pagar el IVA repercutido hasta haberlo cobrado viene con la desventaja de no poder desgravar el IVA soportado hasta haberlo pagado. En este artículo de www.eleconomista.es se recomienda estudiar si es conveniente o no acogerse al nuevo sistema.

He aquí los puntos clave:

  • Si una empresa acogida te emite una factura, ésta ya queda sujeta al nuevo régimen. Deberás llevar el nuevo registro, ya que tu IVA soportado ya no cuadrará con el trimestre (a no ser que pagues esta factura dentro del mismo trimestre de emisión, pero aún así tendrás que registrarlo).
  • Las empresas acogidas deberán informar de ello en todas sus facturas emitidas. Por tanto, habrá que añadir esta información en los modelos de factura de las empresas afectadas.
  • Cuando estás en este régimen lo estás para todas tus facturas emitidas y recibidas. No sólo para las que te conviene.
  • Un solo pago a cuenta de una factura convierte todo su IVA en devengable en el trimestre en curso. Por tanto, si un cliente te paga solamente una parte de la factura y desaparece sin pagar el resto, deberás pagar el total de IVA a Hacienda como hasta ahora.
  • Cada pago a cuenta de una factura convierte la parte proporcional del IVA cobrado en devengable en el trimestre en curso. Esto puede ser complejo de calcular en facturas con varias bases imponibles y varios vencimientos.
  • Si se llega al 31 de diciembre del año siguiente al que se realizó la operación o servicio objeto de la factura sin ningún pago total o parcial, se deberá devengar el IVA igualmente en el siguiente trimestre.
  • Si una de las dos empresas (emisora o receptora de la factura) está sujeta al régimen de criterio de caja y entra en concurso de acreedores, la factura debe devengar el IVA en el trimestre siguiente.
  • Para salirse de este régimen sólo hay una oportunidad al año: en el mes de diciembre. Igual que para entrar, con una carencia de tres años para los que ya estuvieron y salieron.

Dejando de lado muchos detalles y supuestos que se deberán consultar con expertos tributarios, vayamos a la parte práctica que nos afecta en la utilización de software para facturar y contabilizar. En cada registro de IVA la aplicación informática deberá registrar, además de los actuales, los siguientes datos:

  • Factura sujeta al criterio de caja del IVA (sí o no)
  • Trimestre devengo (eje: 2014T1)
  • Motivo del devengo (0 = todavía no devenga; 1 = devenga por pago total; 2 = devenga por pago parcial; 3 = devenga por 31/12; 4 = devenga por concurso; otros …)
  • Subdetalle para cada cobro o pago de esta factura, consistente en:
    • Fecha
    • Importe
    • Medio utilizado (indicar la cuenta bancaria, si ha sido en metálico, etc.)

Con estos datos el programa informático podrá emitir un registro de IVA similar al actual y también un registro de Criterio de caja del IVA, a la vez que se podrá calcular la liquidación.

Deberá tenerse en cuenta el pase de facturación a contabilidad cuando esté presente, ya que el mezclar los cobros con el IVA modificará la información que la contabilidad recibe de la aplicación de gestión.

Para cobros que se prolonguen en el tiempo (una factura puede estar pendiente de aparecer en el registro por impago hasta casi dos años en el peor de los casos), estas novedades afectan al cierre de ejercicio de las aplicaciones informáticas que lo tengan.

Finalmente, informar que ya estamos trabajando en ello para que los usuarios de de nuestras aplicaciones de facturación y contabilidad tengan los mínimos problemas con la aplicación de esta normativa.

 iva