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Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). El Mandato (II)

Publicado el 09/01/2014

sepa2014

Este es el segundo artículo dedicado a los cambios que nos afectarán con la entrada en vigor de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). Se puede consultar el artículo anterior aquí.

Si bien siempre ha sido obligatorio tener un documento firmado por el deudor autorizando a su entidad bancaria a pagar los recibos de un determinado acreedor, es con SEPA que se normalizan estos documentos y se refuerza su obligatoriedad. A este documento se le puede llamar Orden de domiciliación o simplemente, Mandato.

Se distinguen dos tipos de Adeudos directos o Recibos domiciliados, el normal que se venía utilizando hasta ahora, que pasa a llamarse CORE y el nuevo B2B (Business to Business). Sin entrar a explicar las novedades del B2B, que dejaremos para otro artículo, solamente decir que deberemos tener un Mandato diferente firmado por nuestros clientes para cada una de las modalidades, CORE y B2B. Como ya hemos dicho, el CORE es el recibo domiciliado que venimos utilizando con clientes empresas y particulares, por lo que para seguir como hasta ahora, nos deberemos asegurar de tener este documento rellenado y firmado por nuestros clientes.

Se pueden descargar ejemplos de mandato propuestos por un par de bancos de nuestro entorno aquí y aquí. Recordamos que no es un formato normalizado, aunque sí lo es su contenido. Los textos que deben aparecer en el mandato en diferentes idiomas están normalizados y deberemos seguir la traducción de cada literal que encontraremos aquí.

¿Qué quiere decir todo esto? Que nuestra aplicación de gestión debería tener la opción de imprimir una hoja para cada cliente al que tengamos que domiciliar, con sus datos conocidos ya rellenados (nombre fiscal, domicilio…) y la cuenta bancaria ya transformada en BIC+IBAN (ver artículo anterior) para que nos lo devuelva firmado. Sin la existencia de este documento, cualquier devolución por orden del cliente será totalmente justificada. Además, se deberá llevar un registro de las modificaciones del mandato y hacer constar en el fichero que mandamos al banco para que nos abone los recibos la fecha de firma del último mandato válido.

Algunas cosas a tener en cuenta sobre el mandato:

  • En él deberá constar una referencia única al deudor (básicamente, el código de cliente, número de póliza, etc) que no debe variar durante la vida del mandato.
  • El acreedor deberá conservar este mandato hasta la cancelación de la relación comercial.
  • Cualquier cambio de cuenta bancaria (aún sin cambiar de entidad), nombre fiscal, código de cliente, etc darán lugar a la firma de un nuevo mandato.
  • Se podrá cancelar el mandato por acuerdo entre las partes, sin necesidad de comunicarlo a las entidades bancarias.
  • El mandato caduca si en 36 meses no se presentan adeudos domiciliados. Al tener el fichero que mandamos al banco la fecha de firma, suponemos que el banco puede rechazar el recibo automáticamente si no detecta movimientos durante estos tres años.

Un caso particular que nos va a dar muchos problemas: El 2051 de Sa Nostra

Como muchos sabrán, la caja «Sa Nostra» dejó de existir al fusionarse con otras cajas y dar nacimiento al banco BMN. Esto ha implicado que el código de entidad 2051 desaparezca y ahora sus cuentas empiezan por 0487. Si bien actualmente podemos seguir utilizando los CCC 2051, es recomendable que aprovechando la obligatoriedad de renovar (o en muchos casos, emitir por primera vez) el mandato  solicitemos el BIC+IBAN actualizado a nuestros clientes que tengan cuentas antiguas de Sa Nostra y otros bancos absorbidos o fusionados. Recordemos que las aplicaciones de gestión podrán convertir automáticamente a BIC+IBAN siempre que partamos de un CCC correcto.

Conclusión

Nuestro consejo es seguir estos pasos:

  1. Definir un modelo de mandato o adoptar alguno de los ejemplos.
  2. Mediante la utilidad que deberá tener nuestra aplicación de gestión, convertir automáticamente las cuentas CCC a BIC+IBAN.
  3. Imprimirlo ya rellenado con los datos conocidos de los clientes a los que vamos a domiciliar recibos próximamente.
  4. Prestar especial atención a los que tengan cuentas de bancos que ya no existen.
  5. Conseguir que nos devuelvan firmado el mandato antes del 1/02/2014.
  6. Entrar y revisar los nuevos datos en nuestra aplicación de gestión.

Ahora ya estaremos en condiciones de emitir recibos domiciliados SEPA.