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Modificación de la Ley 9/1991 del canon de saneamiento

Publicado el 06/02/2013

 
 

Con la aprobación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, el Govern de les Illes Balears ha modificado la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

En resumen, la mayor diferencia respecto al funcionamiento de los años anteriores es la progresión de tarifas por tramos, así como un aumento aproximado de un 10% de la cuota fija. Nuestro programa de facturación de aguas ya contempla la modificación de las tarifas, por lo que dicho cambio no supone ningún problema.

A continuación os detallamos la disposición final cuarta del BOIB en la que se especifican detalladamente las cuotas actuales:

1. La cuota del canon de saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija.

2. La cuota variable será:
a) Con carácter general, de 0,286479 euros por cada metro cúbico.
b) En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las siguientes cuotas variables por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo mensuales que se indica, por cada vivienda o plaza de establecimiento:

BloqueConsumo m³/mesCuota variable/m³
Bloque 1Entre 0 y 60,277866
Bloque 2Más de 6 y hasta 100,416749
Bloque 3Más de 10 y hasta 200,555732
Bloque 4Más de 20 y hasta 401,111464
Bloque 5Más de 401,666196

 

Por lo que respecta al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se realice y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tendrán la condición de abonados, a los efectos de la determinación de la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad o entidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro. En estos casos, a efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro.

Por lo que respecta al consumo en establecimientos hoteleros, la escala ha de aplicarse en función de las plazas del establecimiento, de manera que, a los efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero, entre el número de plazas del establecimiento.

3. La cuota fija ha de determinarse mediante la aplicación de los elementos tributarios correspondientes, de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:

A. Tarifa doméstica:
Por cada vivienda: 3,886145 euros.

B. Tarifa industrial:

B.1. Tarifa hotelera:

  • B.1.1. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 5 estrellas o categoría equiparable: 3,886145 euros.
  • B.1.2. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 4 estrellas o categoría equiparable: 2,908056 euros.
  • B.1.3. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 3 estrellas o categoría equiparable: 1,947440 euros.
  • B.1.4. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 2 estrellas o categoría equiparable: 1,458398 euros.
  • B.1.5. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 1 estrella o categoría equiparable: 0,969351 euros.
  • B.1.6. Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior: 1,947440 euros.
  • B.1.7. Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo: 1,947440 euros.

B.2. Restaurantes, cafeterías y bares:

  • B.2.1. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante: 29,185386 euros.
  • B.2.2. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería: 19,439456 euros.
  • B.2.3. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café, o de bar, con servicio de comidas o sin él: 12,138744 euros.

Las cuotas de esta tarifa tienen carácter de tarifa mínima, y sólo son aplicables cuando la cuota que corresponda a estas
industrias, según los diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3, sea inferior. En caso contrario se les aplica la tarifa B.3.

B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores:

  • B.3.1. Con contador de calibre no superior a 13 mm: 7,291980 euros.
  • B.3.2. Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm: 14,575227 euros.
  • B.3.3. Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm: 19,439456 euros.
  • B.3.4. Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm: 58,318370 euros.
  • B.3.5. Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm: 99,936482 euros.
  • B.3.6. Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm: 149,922681 euros.
  • B.3.7. Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm: 299,818427 euros.
  • B.3.8. Con contador de calibre superior a 50 mm y que no exceda de 80 mm: 749,568509 euros.
  • B.3.9. Con contador de calibre superior a 80 mm: 874,502582 euros.

C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas ellas la tarifa más elevada.